El Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que califica, para los casos de usurpación de vivienda, como 'fraude de ley' la utilización 'en exclusivo provecho particular el servicio público de la administración de justicia penal, cuando se disponen de otras vías (civil) más ajustadas a derecho'.
Actualidad Jurídica vLex › 1 de Enero de 2001
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