La redacción del articulado de la Ley Concursal no aclara si los administradores deben aportar los resguardos o documentos acreditativos de haber efectuado las comunicaciones previstas en su artículo 21.4, no estableciendo una fórmula específica de esta comunicación.
Actualidad Jurídica vLex › 1 de Enero de 2001
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