El órgano jurisdiccional competente para abrir el procedimiento principal de insolvencia de una sociedad es el del estado miembro en el que se encuentre el domicilio social del deudor, excepto cuando se pueda probar que en ese mismo estado no realiza operaciones económicas significativas.

Extracto


El órgano jurisdiccional competente para abrir el procedimiento principal de insolvencia de una sociedad es el del estado miembro en el que se encuentre el domicilio social del deudor, excepto cuando se pueda probar que en ese mismo estado no realiza operaciones económicas significativas.

Así lo ha aclarado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación a una serie de cuestiones prejudiciales elevadas por la Supreme Court de...

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