El órgano jurisdiccional competente para abrir el procedimiento principal de insolvencia de una sociedad es el del estado miembro en el que se encuentre el domicilio social del deudor, excepto cuando se pueda probar que en ese mismo estado no realiza operaciones económicas significativas.
Actualidad Jurídica vLex › 1 de Enero de 2001
Enlazado como: