El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que la prohibición comunitaria de prácticas colusorias se aplica a un contrato de distribución en exclusiva de carburantes celebrado entre un suministrador y un titular de una estación de servicio, cuando este asume los riesgos vinculados a la venta de productos a terceros.
Actualidad Jurídica vLex › 1 de Enero de 2001
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