El Alto Tribunal ha denegado el amparo a un trabajador a quien la empresa cesó por jubilación a los 63 años en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo. El organismo afirma que la medida no es discriminatoria porque el trabajador accedió a las prestaciones que le correspondían de Seguridad Social.
Actualidad Jurídica vLex › 1 de Enero de 2001
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