La normativa concursal abre la puerta a que, en determinados supuestos, el plazo de la emisión del informe de la Administración concursal finalice antes que el plazo concedido a los acreedores para la comunicación de créditos previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
La normativa concursal abre la puerta a que, en determinados supuestos, el plazo de la emisión del informe de la Administración concursal finalice antes que el plazo concedido a los acreedores para la comunicación de créditos previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Para evitar problemas, Enrique García García, magistrado del Juzgado de lo M...
Así lo entienden los participantes en la Mesa Redonda que sobre aspectos jurídicos de la formación de la lista de acreedores se llevó a cabo en el II Congreso de Derecho Mercantil, celebrado el p ...
C. Pascual/ a. vigil
Madrid. Hacienda y la Seguridad Social recuperarán sus privilegios a la hora de cobrar los créditos en los proce dimientos concursales, algo que va a perjudicar a las pequeñ ...
El Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 ...