La normativa concursal abre la puerta a que, en determinados supuestos, el plazo de la emisión del informe de la Administración concursal finalice antes que el plazo concedido a los acreedores para la comunicación de créditos previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Extracto


La normativa concursal abre la puerta a que, en determinados supuestos, el plazo de la emisión del informe de la Administración concursal finalice antes que el plazo concedido a los acreedores para la comunicación de créditos previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Para evitar problemas, Enrique García García, magistrado del Juzgado de lo M...

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