Las trabajadoras víctimas de la violencia de género no verán alteradas sus prestaciones de la Seguridad Social, cuando para protegerse tengan que reducir o reordenar su jornada laboral, cambiarse de localidad o de centro de trabajo o dejar el empleo, tal y como recoge la Ley Orgánica de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género.
Actualidad Jurídica vLex › 1 de Enero de 2001
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